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Protocolo para Trabajadores y Personal Doméstico
En este sentido, también entendemos que esta actividad fortalece la salubridad pública tanto por la higiene de los hogares como por el adecuado cuidado de niños y niñas de aquellos padres que hoy se encuentran realizando trabajos exceptuados por el DNU de Nación.
El horario de circulación habilitado es de Lunes a Viernes de 7 a 10 horas, y de 13 a 16 horas por ser los horarios de menor circulación de personas en la vía pública y coordina con los horarios de los trabajos habilitados en la actualidad.
Se habilitará un registro en el que se deberán inscribir los trabajadores y trabajadoras en casas de familia, habilitando su circulación en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social y capacitando a estos trabajadores en medidas de prevención del COVID- 19 por parte de personal sanitario de la Municipaldad.
Las actividades que se permitirán serán inclusivas de cuidado o apoyo terapéutico a adultos mayores o personas con discapacidad ya sea ésta permanente o transitoria; cuidado de enfermos; cuidado de adultos mayores; cuidado de niños, niñas y adolescentes; tareas de higiene y mantenimiento en casas de familia y demás prestaciones domiciliarias habituales de manera diaria o semanal.
El empleador deberá informar al registro municipal, al trabajador o trabajadora que ingresará a su domicilio a realizar tareas. El Municipio pondrá a disposición de los requirentes los medios necesarios para la registración por medios electrónicos. Estos permisos constarán de los siguientes datos: a) Nombre y Apellido; b) DNI o CUIT; c) Domicilio; d) Teléfono de contacto; e) Domicilio donde se realiza la prestación; f) tipo de prestación; g) horario de realización de tareas. Con carácter de declaración jurada el requirente describirá el tipo de tareas, el grupo familiar al que se afecta, la disposición al trabajador y trabajadora de los elementos de higiene y desinfección para realizar las mismas. En el caso la realización de tareas de higiene y mantenimiento domiciliario, las personas que allí se domicilien o trabajen, no deberán compartir el espacio con el trabajador o trabajadora. El empleador deberá proveer al trabajador o trabajadora de un espacio de higiene y cambiado, así como también de guarda de vestimenta y elementos personales. Será obligatorio la desinfección y cambio de calzado, así como también contar con indumentaria de protección no contaminada por el ambiente exterior, tales como guardapolvos, ambos, o mamelucos.
En todos los casos será obligatorio el uso de máscaras faciales caseras, guantes y todo el equipamiento de higiene necesario que resguarde tanto a los trabajadores y trabajadoras como también al grupo familiar beneficiario de la tarea.