Eximición de impuestos
El trámite se podrá realizar del 1 de diciembre de 2024 al 31 de enero de 2025, para eximirse el año entrante.
Presentar la siguiente documentación: Fotocopia de DNI y del CUIL del solicitante. Fotocopia del recibo de sueldo, jubilación o pensión, del grupo familiar. Certificación Negativa de adulto que no posea empleo formal pensión o jubilación. Fotocopia del recibo de impuesto municipal. Fotocopia de la escritura, boleto de compraventa o adjudicación municipal, donde acredite propiedad de la vivienda o cualquier otro documento que certifique la ocupación de la misma. Fotocopia del CUD, si algún miembro lo posee.
Requisitos:
- Tener 60 años o más.
- En caso de no cumplir con el punto anterior presente Certificado Único de Discapacidad (CUD) del solicitante.
- Tener una única propiedad (vivienda única, de uso familiar y permanente).
- La vivienda debe estar a nombre del solicitante. El propietario debe ser ocupante de la misma.
- Si la propiedad tiene usufructo, el titular del impuesto debe estar habitando dicho inmueble.
- La vivienda no debe estar alquilada.
- No poseer instalado comercio en la vivienda.
- El grupo familiar no debe contar con ingresos superiores a la suma de dos SMVM.
- No poseer vehículo modelo 2015 (inclusive) en adelante.